REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2010
Años: 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000968
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÍREZ GÓMEZ YOEN ALEJANDRO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.994.521.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISIS PIETRANTONI, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 32.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2010, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000968, que por sorteo público de esta misma fecha le fuera atribuida a este Tribunal, según se evidencia de Acta N° 171-2010, que emana de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos, a la a la misma comparece la ciudadana ISIS PIETRANTONI, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 32.688, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por Secretaria sea agregado a los autos. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAMÍREZ GÓMEZ YOEN ALEJANDRO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.994.521, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano ERICK MAYZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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