REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2010
Años: 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001672
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MARÍA OCHOA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.509.248.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RONNY ANTONIO LAREZ AZOCAR Y ANTONIO JOSÉ AZUAJE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 132.434 y 125.653.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, EVELYNG AVELLAN Y MARIANA CAROLINA MARTINEZ MORANTE Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 70.876 y 118.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2010, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001672, a la misma comparecen las EVELYNG AVELLAN Y MARIANA CAROLINA MARTINEZ MORANTE, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 70.876 y 118.041, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presentan en este acto en original y copia para que previa certificación por Secretaria sea incorporado a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ MARIA OCHOA RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.509.248, quienes no comparecieron por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano ERICK MAYZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme
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LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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