REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ OCHO  (08) DE NOVIEMBRE DE 2010
 
Años: 200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001672
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MARÍA OCHOA RONDÓN, venezolano,  mayor  de edad,  titular de la Cédula  de Identidad Nro. 2.509.248.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RONNY ANTONIO LAREZ AZOCAR  Y  ANTONIO JOSÉ AZUAJE,  Abogados en  ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo  los   Nros. 132.434  y  125.653.
 
 
PARTE DEMANDADA: C.V.G. FERROMINERA  ORINOCO, C.A.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, EVELYNG AVELLAN  Y MARIANA CAROLINA MARTINEZ MORANTE Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los  Nros. 70.876 y 118.041.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el  día de hoy, ocho  (08) de noviembre de 2010,  oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2009-001672,  a  la misma comparecen las  EVELYNG AVELLAN  Y MARIANA CAROLINA MARTINEZ MORANTE, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los  Nros. 70.876 y 118.041,   actuando  con  el  carácter de  apoderadas judiciales de la demandada  C.V.G. FERROMINERA  ORINOCO, C.A.,   tal  como  se  evidencia  de  instrumento  poder  que  presentan  en  este  acto  en  original  y copia  para  que  previa  certificación  por  Secretaria sea  incorporado  a las  actas  del  expediente. Este  Tribunal  deja  expresa  constancia  de  la incomparecencia  de la parte  actora ciudadano JOSÉ MARIA  OCHOA RONDÓN,  venezolano,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 2.509.248, quienes no  comparecieron  por  si  ni por  medio  de  representación judicial  alguna, información esta  suministrada por  el  ciudadano ERICK MAYZ, funcionario anunciante del  acto. En  tal sentido,  vista  la incomparecencia de la parte  actora a la  Instalación de  la Audiencia Preliminar,  este TRIBUNAL TERCERO DE  PRIMERA  INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN,  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN  DEL  TRABAJO DEL ESTADO  BOLIVAR,  SEDE PUERTO  ORDAZ, administrando  justicia en  nombre  de  la República Bolivariana de  Venezuela  y  por  autoridad  de la  Ley, DECLARA  DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO  Y  TERMINADO  EL  PROCESO,  en  la  presente causa, de  conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo 130 de Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo. Es todo, terminó,  se  leyó  y conforme  
 
 
 
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LA   JUEZ,
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                 LA SECRETARIA
 
 
 
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