REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001621
ASUNTO : FP11-L-2008-001621

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 12/11/2010 por los ciudadanos ANTONIO CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.510.462, parte actora, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUIS BORGES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritoen el Inpreabogado bajo el Nro. 40.321, y el ciudadano JOSÉ BARRERA, abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.339, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Táchira, el 14/03/1977, bajo el Nº 12, Tomo 4-A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la CLAUSULA TERCERA lo siguiente:…A.- No obstante los alegatos manifestados por las partes de esta acción judicial, totalmente contradictorios y divergentes, establecidos en la Cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, antes enunciadas, las partes a los fines de solucionar la controversia, a través de un medio de auto composición procesal, para evitar los imponderables del juicio, sus secuelas, hacer más gastos judiciales y extrajudiciales, o que se sigan ocasionando por el presente asunto, proceden a llegar al presente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes condiciones: LA DEMANDADA, a pesar de considerar que no es ajustado a los hechos ni al derecho, los conceptos laborales reclamados por EL DEMANDANTE, pero en aras de llegar a una solución al litigio, por vía transaccional, está de acuerdo en ofrecer en este acto pago al ciudadano ANTONIO CORREA, antes identificado, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda en razón a: 1) prestación de antigüedad, 2) intereses sobre prestación de antigüedad, 3) preaviso omitido por despido injustificado, 4) vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional vencido, 5) vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, 6) utilidades vencidas, 7) utilidades fraccionadas, 8) indemnización por régimen prestacional de empleo, 9) días domingos o descanso trabajados y días de descanso compensatorio, 10) horas extraordinarias trabajadas y 11) diferencia salarial por jornada nocturna, 12) Indemnización por despido injustificado; se debe entender que dicho pago incluye además todos y cada uno de los conceptos económicos y socio-económicos y parafiscales que pudiesen nacer en virtud de una relación de trabajo, aún y cuando no se hayan especificado en la presente transacción ni se hayan demandado; incluyendo asimismo dentro este pago, los derechos o indemnizaciones que pudieren derivar igualmente en materia de seguridad y salud laboral, tales como las contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás leyes de esta naturaleza, aún y cuando no se hayan especificado en la presente transacción ni se hayan demandado; no quedando a deber LA DEMANDADA al DEMANDANTE, nada por algún concepto de tipo laboral ni por algún otro concepto. El pago del monto ofrecido se materializara en tres (3) partes de la siguiente manera: Un primer pago: a) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) para el día 12/11/2010, mediante cheque Nro. 31561881, contra la cuenta cliente Nro. 0134-0173-04-1733014799, de Banesco Banco Universal, de fecha 12/11/2010, a favor del abogado JORGE LUIS BORGES, apoderado judicial de la parte demandante, efecto de comercio que se declara tener recibido a entera y cabal satisfacción. b) Un segundo pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00) para el día 15/12/2010. c) Un tercer pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00) para el día 15/02/2011. El segundo y el tercer pago deberán ser realizados por la representación de la demandada en las fechas previstas, mediante sendos cheques girados a favor del demandante o a favor de quien, según conste en autos, tenga facultad para recibir en su nombre. La recepción de cada uno de los cheques entregados y recibidos de la forma como anotada deberá hacerse constar por las partes en el tribunal mediante diligenciamiento expreso. Asimismo, manifiesta la representación de LA DEMANDADA que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos antes mencionados, generará intereses de mora y corrección monetaria por cada día de retraso o mora en su pago a EL DEMANDANTE hasta que se haga efectivo a éste, montos que serán calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en su página web oficial para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales.

B.- El ciudadano ANTONIO CORREA, declara que la propuesta hecha por LA DEMANDADA en ningún momento y por ninguna circunstancia perjudica sus intereses y derechos laborales y que ACEPTA el pago ofrecido por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) y que comprende los siguientes conceptos: 1) prestación de antigüedad, 2) intereses sobre prestación de antigüedad, 3) preaviso omitido por despido injustificado, 4) vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional vencido, 5) vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, 6) utilidades vencidas, 7) utilidades fraccionadas, 8) indemnización por régimen prestacional de empleo, 9) días domingos o descanso trabajados y días de descanso compensatorio, 10) horas extraordinarias trabajadas y 11) diferencia salarial por jornada nocturna, 12) Indemnización por despido injustificado; se debe entender que dicho pago incluye además todos y cada uno de los conceptos económicos y socio-económicos y parafiscales que pudiesen nacer en virtud de una relación de trabajo, aún y cuando no se hayan especificado en la presente transacción ni se hayan demandado; incluyendo asimismo dentro este pago, los derechos o indemnizaciones que pudieren derivar igualmente en materia de seguridad y salud laboral, tales como las contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás leyes de esta naturaleza, aún y cuando no se hayan especificado en la presente transacción ni se hayan demandado; no quedando a deber LA DEMANDADA al DEMANDANTE, nada por algún concepto de tipo laboral ni por algún otro concepto. Es importante dejar claro, que la transacción que se hace del presente juicio, no influirá de modo alguno, en otros juicio que se puedan tener contra LA DEMANDADA. Ahora bien, en este acto, el ciudadano ANTONIO CORREA, manifiesta como parte integrante de este acuerdo transaccional, que AUTORIZA para que se descuente de la cantidad ofrecida en pago directamente lo correspondiente a los honorarios profesionales que les adeuda a los abogados que han actuado como sus representantes judiciales, cantidad ésta por honorarios profesionales, que asciende al monto de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.000,00) y en tal sentido nada impide que el pago por tal concepto sea hecho directamente de la demandada a cualquiera de los abogados del demandante; es decir, a los abogados IVAN RAMONES y/o JORGE LUIS BORGES para así garantizar el cumplimiento del pago de sus honorarios profesionales, conforme a lo establecido en la Ley de Abogados y el Reglamento de Honorarios Profesionales respectivo….

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.