REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000342
ASUNTO : FP11-N-2010-000342

Visto que en fecha 02/11/2010, fue adjudicado a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana YOLIANA GUARAPANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.617, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A (MARCAL) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 12, Tomo 20-ACto., modificados sus estatutos parcialmente según se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas Nº 3, de fecha 24/04/2003, registrada el 03/0772003, bajo el Nro. 34, Tomo 41-A-Cto., y posteriormente modificada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 8, cuya última reforma quedó inscrita en el citado Registro Mercantil el 11/06/2003, bajo el Nro. 58, Tomo 72-A sgdo. contra la Providencia Administrativa Nro. 2010-0168 de fecha 25/02/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de






Salarios Caídos del ciudadano JESÚS ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.383.123; este Juzgado por ser competente, a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/09/2010, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasqueño López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C. A; y de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la notificación del acto administrativo al ciudadano JESÚS ROJAS se efectúo en fecha 25/03/2010, según se evidencia en el folio 216 del expediente; y la notificación de la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTO, C. A (MERCAL, C.A) se realizó en fecha 21/04/2010, según se evidencia al folio 217 del expediente, habiendo transcurrido desde la última de las notificaciones hasta el día 21/10/2010 fecha en la cual se interpone la presente demanda 183 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.

Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA.
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.