REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001685
Nº de Resolución: PJ0242010000324


ANTECEDENTES
El día 15 de Noviembre de 2010 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los profesionales del derecho KATHERINE FLOR YANGALI Y LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nrs° 133.119 y 10.820 respectivamente y de este domicilio actuando por sus propios nombres y derechos, la primera de abogada-defensora Judicial de la Co demandada INMOBILIARIA AMERICA 2006 C.A, y el segundo como abogado-apoderado de la Co demandada INVERSIONES CENTRO CIUDAD DE LAS AMERICAS C.A contra el ciudadano PAOLO CALABRESE y su representada E’ CALABRESE, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 3-A-Bajo el Nº 19, en fecha 05 de Febrero de 2007.-

Alegan los intimantes en su escrito:

Que fungieron la primera de abogada-defensora Judicial de la Co demandada INMOBILIARIA AMERICA 2006 C.A, y el segundo como abogado-apoderado de la Co-demandada INVERSIONES CENTRO CIUDAD DE LAS AMERICAS C.A con motivo del juicio de Resolución de contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios derivado de incumplimiento de contrato intentado en su contra por el ciudadano PAOLO CALABRESE y su representada E’ CALABRESE, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 3-A-Bajo el Nº 19, en fecha 05 de Febrero de 2007.-

Que en ejercicio de su profesión realizaron diferentes actuaciones judiciales que cursan al expediente.

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados considera que por las actuaciones judiciales realizadas tiene derecho a exigir el pago de sus honorarios profesionales.

Que estima su demanda en la cantidad de Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 32.740,00).

Admitida la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2010, se fijó el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado a los fines de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados en libre ejercicio, KATHERINE YANGALI BERRIOS Y LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE.-

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

La pretensión deducida es el cobro de honorarios profesionales derivados de unas actuaciones por parte de los abogados que fungieron como defensora Judicial la ciudadana KATHERINE YANGALI BERRIOS y Como co-apoderado el ciudadano LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE de las partes Co-demandadas en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico FP02-V-2008-000377, llevado en el Juzgado Segundo de primera instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales incoada por el ciudadano Paolo Calabrese contra Inversiones Centro Ciudad de las Américas C.A..

Llegada la oportunidad para que la parte accionada compareciera, se deja expresa constancia que esta no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.

Ha sido criterio reiterado de la doctrina y la Jurisprudencia patria, que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales por parte del abogado, el proceso debe ser tramitado en dos etapas a saber:

La etapa declarativa en la cual se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y concluye cuando el Tribunal dicta sentencia en la cual se declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales.

La etapa ejecutiva que tendrá lugar siempre y cuando la sentencia dictada haya declarado con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios y es entonces que habiendo sido estimados por el abogado, el demandado aceptará expresa o tácitamente la estimación de dicho monto o de considerar exagerada la estimación de los honorarios pueda someter dicha revisión a un Tribunal de retasa, acogiéndose al derecho de retasa.

Así las cosas, tenemos que el ciudadano PAOLO CALABRESE y su representada E’ CALABRESE, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 3-A-Bajo el Nº 19, en fecha 05 de Febrero de 2007, no contestaron la demanda dejando de esta manera de manifestar su aceptación o no a la procedencia del derecho al cobro de honorarios por parte de los abogados intimantes, resulta obligatorio para este Tribunal, pronunciarse al respecto, y en consecuencia declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de los abogados KATHERINE FLOR YANGALI Y LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales incoada por el ciudadano Paolo Calabrese contra Inversiones Centro Ciudad de las Américas C.A. cursantes en el Juzgado Segundo de primera instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el expediente FP02-V-2003-000345, y en consecuencia, terminada la etapa declarativa del presente proceso. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentes este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que los abogados Katherine Flor Yangali y Leonel Enrique Jiménez Carupe, plenamente identificados en autos si tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FP02-V-2008-000377 relacionada con el juicio mencionado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia, se declara CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por Katherine Flor Yangali y Leonel Enrique Jiménez Carupe, contra el ciudadano Paolo Calabrese y su representada E’ Calabrese, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 3-A-Bajo el Nº 19, en fecha 05 de Febrero de 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes diciembre dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Soraya Charboné Pérez.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Paguirma Barrios.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las __
La Secretaria Temporal,

Abg. Paguirma Barrios
Orlando.-