REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000309
NUMERO DE RESOLUCIÒN:PJ0242010000306
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos JOSE DOMINGO SANCHEZ GUTIERREZ y MORELLA DEL CARMEN LOPEZ AULAR, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.861.192 y V-8.868.364, respectivamente, asistidos el primero por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE y ROMAN AZIZ, asistiendo a la segunda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.807 y 84.072, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años, siendo admitida la misma en fecha 22/09/2010.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de noviembre de 2003 por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil debidamente asentada en el Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2003, en los folios 28 al 30 acta Nº 10; fijando como su último domicilio conyugal en la Av. Siegart, edificio Zuleana, planta baja local 3 del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; que desde el mes de mayo de 2005, han interrumpido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 13/10/2010 (F.12).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE DOMINGO SANCHEZGUTIERREZ y MORELLA DEL CARMEN LOPEZ AULAR, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.861.192 y V-8.868.364, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 12 de noviembre de 2003 por ante El Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil llevados por ante ese Despacho durante el año 2003, en los folios 28 al 30 acta Nº 10.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- SORAYA CHARBONE
LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 PM
LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
SCH/LMA/Gustavo