REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 18 de Noviembre del dos mil diez
200º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2010-002892.-
Resolución Nº PJ0242010000310
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIRIAN ANTONIA RODRIGUEZ BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.407, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el inmueble objeto de la solicitud esta ubicado en el Sector Tregua Fundo la Hortaliza vía Ciudad Piar , Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. SORAYA CHARBONE PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PAGUIRMA BARRIOS
MEF/ LMA/Nieves.-
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