REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-003191
RESOLUCION Nº: PJO242010000311

Con fecha 21 de septiembre de 2.010, el ciudadano MIGUEL CALENDARIO INDRIAGO REYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.893.297 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado NOEL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.968, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 21-09-2010 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometieron errores involuntarios en su Acta de matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros bajo el Nº 3, Tomo M, del Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de octubre de 1.962, bajo el Nº 293, Folio Nº 59 y en la cual al momento de la celebración del matrimonio civil el ciudadano MIGUEL CALENDARIO INDRIAGO REYEZ no había sido reconocido por su padre el ciudadano CANDELARIO INDRIAGO MAGIN, motivo por el cual se identificó con un solo apellido el de REYES, fue posteriormente y por subsiguiente matrimonio de sus padres CANDELARIO INDRIAGO MAGIN y NICOMEDES ANTONIA REYES, donde se le legitima, y es a partir de la fecha 16/09/1975 donde se empieza a identificar con sus dos apellidos INDRIAGO REYES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de matrimonio que evidentemente el ciudadano MIGUEL CALENDARIO INDRIAGO REYEZ para el momento se de su matrimonio, es decir, el 15/10/1962 se identificó con un solo apellido el de REYES y fue hasta el 16 de septiembre de 1975 donde se empieza a identificarse con sus dos apellidos INDRIAGO REYES, ya que para el momento de su matrimonio civil con la ciudadana PLACIDA LORENZA FLORES no había sido legalmente reconocido por su padre el ciudadano CANDELARIO INDRIAGO MAGIN, por lo que considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante MIGUEL CALENDARIO INDRIAGO REYEZ es que se le incluya en su acta de matrimonio el apellido de su padre el cual es “INDRIAGO” para que quede identificado legalmente con sus dos (2) apellidos como se ha venido identificando desde el 16/09/1975, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, y cumpliendo con las observaciones emitidas por la representación del Ministerio Publico, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano MIGUEL CALENDARIO INDRIAGO REYEZ, a fin de que se le incluya en su acta de matrimonio el apellido de su padre el cual es “INDRIAGO”, siendo que quedo demostrado que el mismo se fue legalmente reconocido por su padre el ciudadano CANDELARIO INDRIAGO MAGIN, tal como consta al folio cuatro (04) de la presente solicitud, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Matrimonios, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 3, Tomo M, del Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de octubre de 1.962, bajo el Nº 293, Folio Nº 59, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. SORAYA CHARBONE
LA SECRETARIA TEMPORAL.,


ABG. PAGUIRMA BARRIOS


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,


ABG. PAGUIRMA BARRIOS

SCH/PB/Gustavo