REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001601
Número de Resolución: PJ0242010000309

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.964.066, y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS FREITAS CARDENAS y ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ Q., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 136.651 y 36.098, respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA SANGUINO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.881.220 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO
I
En la presente causa la parte actora ciudadano JOSE MANUEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.964.066, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Juan de Dios Freitas Cardenas y Arquimedes A. Henriquez Q., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 136.651 y 36.098, respectivamente, y de este domicilio, efectuó DESISTIMIENTO mediante escrito presentado en fecha 16-11-2010.


II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dar por terminada la presente causa. Se deja constancia que el correspondiente cuaderno separado de medidas signado con el Nº FN01-X-2010-001601, se dio por terminado en fecha 11-11-2010, por haberse negado la medida de secuestro solicitada por los apoderados del actor. Archívese el expediente.

La Jueza Temporal.

Abg. Soraya Charboné Pérez.

La Secretaria Temporal

Abg. Paguirma Barrios.


SCH/Pb/jennifer