REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
200º y 151º
Visto Sin Informe”.
Expediente N° FP02-V-2010-0001432
N° de Resolución: PJ0242010000313
PARTE ACTORA: Ciudadana TAHIMY MERCEDES MARTINEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.895.496 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos ELVIS GONZALEZ Y JULITCE GAMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrs° 93.287 y 93.601 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.864.506 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene Apoderado constituido en autos, esta debidamente asistida por la ciudadana NIURKA GONZALEZ FRANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.292 y de este domicilio.-
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ANTECEDENTES
De la pretensión:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través lo siguiente:
Que en fecha 18 de enero del presente año 2010, celebro un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ FILGUEIRA, arriba identificada, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el paseo libertador, Nº 42, sector santa fe de esta Ciudad.
Que el plazo de duración del mencionado contrato es de Seis (06) meses el cual comenzaría a partir del 13 de enero del año 2010, ya que le había informado a la mencionada arrendataria que a partir de esa fecha le iba a ser imposible arrendarle nuevamente el mencionado inmueble.
Que para la fecha de entrega la arrendataria le indico que no tenia donde vivir, que le diera unos meses más.
Que visto que la señora siempre pagaba al día accedió a dejarle el inmueble bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
Que de conformidad con el articulo 38 de la ley de arrendamientos inmobiliarios se le otorgo la prorroga legal de seis (06) meses, ya que el contrato tenia una duración menor a un año.
Que el canon de arrendamiento se fijo en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000), que la arrendataria se obliga a pagar al vencimiento de cada mes a su hermana que le expedía el recibo de cancelación.
Que la arrendataria debe los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2010, a razón de Mil Bolívares (1.000) que suman la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000).
Que por lo antes expuesto es por lo que demanda por Acción de Resolución del Contrato de Arrendamiento a la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ FILGUEIRA, ya identificada a los fines de que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:
1. En la Resolución del Contrato de Arrendamiento, a los efectos de que las cosas regresen al estado en que se encontraba antes de la celebración de dicho contrato, y por vía de consecuencia se ordene entregar la casa a que se contrae el mencionado contrato, así como de cualquier otro tercero ocupante del mencionado inmueble.
2. En cancelar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, a razón de tres (03) meses a bolívares Mil cada uno (Bs. 1.000), mas lo que se sigan venciendo.
3. En cancelar por concepto de gastos de agua la cantidad e Mil Ciento Noventa y Cuatro con 30 céntimos (Bs. 1.194,30) según estado de cuenta expedido por Hidrobolivar.
4. Las Costas y Costos procesales, por lo que la estima en la cantidad de Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. 5.000)
5. Que por cuanto existe riesgo manifiesto en que se pueda causar perjuicios y de que quede ilusoria la ejecución del fallo solicita medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de este Juicio de conformidad con el articuelo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y del articulo 39 de la ley de arrendamientos inmobiliarios.-
De la admisión
En fecha 21 de octubre de dos mil diez, se admitió la demanda por desalojo y se anoto en el Registro de causas respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana Ana Luisa Rodríguez Filgueira, para su comparecencia por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente después de citado, a fin de dar contestación a la presente demanda.-
De la citación
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Miguel Chacón, el 27 de octubre de dos mil diez deja constancia al folio 15 que la boleta de citación fue debidamente firmada en su presencia por la parte demandada de autos ciudadana Ana Luisa Rodríguez Filgueira.
De la contestación
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ, a través de su abogada asistente lo hizo en los términos siguientes:
Que es cierto que ocupa un inmueble ubicado en el paseo Libertador, Nº 42, sector Santa Fe, de esta Ciudad, en calida de arrendataria y que es propiedad de la ciudadana TAHIMY MERCEDES MARTINEZ GUERRA.
Que existe contrato de arrendamiento a tiempo determinado y que siempre ha pagado la cantidad de Mil Bolívares (Bs, 1.000)
Rechaza, y contradice en todas y cada una de sus partes la acción propuesta de Resolución de Contrato, en los hechos como en el derecho en el cual pretende fundamentarse la actora.-
Rechaza, niega y contradice, que la demandante le había informado que a partir del vencimiento del contrato le iba a ser imposible arrendarle el mencionado inmueble, sin embargo le indico que gozaba de una prorroga legal según la ley de arrendamiento, que no tenia donde vivir, que por favor le diera unos meses mas, porque no encontraba casa ni apartamento en la ciudad para alquilar, que siempre ha pagado al día y le daba el derecho de seguir ocupando el inmueble bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
Rechaza, niega y contradice, que haga caso omiso a su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento del inmueble que ocupa, correspondiente a las mensualidades de los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año 2010.
Niega y rechaza que se encuentra insolvente en el pago de tres (03) mensualidades consecutivas, las cuales a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000) del canon de arrendamiento suman la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000).-
Niega y Rechaza igualmente, que haya incumplido con lo pautado en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento.
Rechaza, niega y contradice que deba desocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
Niega Rechaza y Contradice que deba cancelarle al propietario por concepto de gastos de agua la cantidad de Mil Ciento Noventa y Cuatro con Treinta Céntimos (Bs.1.194,30), según estado de cuenta expedido por hidrobolivar, la misma se encuentra cancelada, mucho menos cancelar las costas y costos que se originen del presente procedimiento.
Rechaza y Niega la estimación de la demanda en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000).
De las pruebas:
Siendo la oportunidad legal para las partes de ejercer el derecho de probar, lo hicieron de la manera siguiente:
Parte actora:
A través de sus co-apoderados Judiciales ciudadanas ELVIS GONZALEZ Y JULITCE GAMEZ.
- Reprodujo el merito favorable de los autos, en especial todos aquellos presentados ante este Tribunal que demuestren la verdad de los hechos.
- Carta de comunicación privada, presentada a la arrendataria solicitándole la entrega del inmueble y otorgándole la correspondiente prorroga legal.
- Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
• GEIDIS SABINA GUERRA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.851.667, con domicilio en la avenida libertador, casa s/n, parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad.
• YENIFERTH LEDYS MEJIAS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 20.772.847 y domiciliado en la calle Alberto Canevali, casa Nº 20 de esta Ciudad
• CARMEN ROSALIA DIAZ DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.705.599 domiciliada en la Calle Santa Fe, Casa Nº 22 de estas Ciudad.-
• YUNETSIS DEL VALLE GONZALEZ MANRRIUE, titular de la cedula de identidad Nº 19.076.577, domiciliada en la Calle Santa fe, Casa Nº 12 de esta Ciudad.-
• LUIS ENRIQUE POSADA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.042.770, domiciliada en la Calle Santa Fe, Casa Nº 11 de esta Ciudad.-
MOTIVA
En el subjudice, la parte actora pretende la “Resolución del Contrato de Arrendamiento” con fundamento “en los Artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil; y de las cláusulas segunda y sexta del contrato de arrendamiento. Solicita además, la entrega del inmueble arrendado, la cancelación de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, a razón de tres (03) meses a bolívares Mil cada uno (Bs. 1.000), mas lo que se sigan venciendo, la cancelación por concepto de gastos de agua la cantidad de Mil Ciento Noventa y Cuatro con 30 céntimos (Bs. 1.194,30) según estado de cuenta expedido por Hidrobolivar, así como también las costas y costos procesales.-
Los alegatos de la parte actora se contraen a demandar la resolución del contrato de arrendamiento, manifestando que el Arrendatario está incumpliendo con lo pautado en la clausula segunda del contrato referida al incumplimiento de dos (2) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento.
Ahora bien, no existe duda de la propiedad que tiene Tahimy Mercedes Martínez Guerra sobre el inmueble ubicado en el paseo libertador, Nº 42, sector santa fe de esta Ciudad, ya que presentó junto con el libelo copia simple del documento de propiedad a su nombre, el cual no fue tachado ni impugnado por el contrario fue reconocido por la accionada en la contestación de la demanda. Asimismo quedo demostrado que la demandada ciudadano Ana Luisa Rodríguez Filgueira, ha venido ocupándolo en calidad de arrendataria. Así se declara.
En cuanto a la naturaleza del contrato, el tribunal observa que la parte actora manifiesta que suscribió un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la accionada el 18 de enero de 2010 con un canon de arrendamiento mensual de mil bolívares fuertes (BsF. 1.000,00) por un lapso de duración de seis (06) meses, el cual comenzó a partir del 13 de enero de 2010 hasta el 13 de julio de 2010, asimismo manifestó la actora que la arrendataria estaba haciendo uso de la prorroga legal que le confiere la ley, pero es el caso que, al quedar la arrendataria insolvente en el pago de tres (3) meses consecutivos, Agosto, Septiembre y Octubre –a decir de la actora- la convierte en insolvente. Es así como, el contenido de la norma del artículo 40 de la referida Ley señala que, si al vencimiento del término del contrato de arrendamiento el Arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la Prórroga Legal. Así se declara.-
En la relación arrendaticia derivada de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado; las partes contratantes deben ejecutarlo de buena fe y están obligados no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, tal como lo prevé el artículo 1.167 del Código Civil.
Analizadas las pruebas aportada por la parte actora, y teniendo en consideración las defensas de fondo esgrimidas por la parte demandada en su escrito de contestación, es deber de este juzgado pronunciarse sobre cada una de ellas.
En ese sentido, la parte demandante en el lapso probatorio promovió lo siguiente:
El merito favorable de los autos, en especial todos aquellos presentados ante este Tribunal que demuestren la verdad de los hechos. Esta Sentenciadora se acoge al criterio reiterado que el mérito favorable de los autos, no constituye prueba alguna de las reguladas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente; por lo cual no puede otorgarse valor probatorio. Y así se establece.-
La carta de comunicación Privada, presentada a la arrendataria solicitándole la entrega del inmueble y otorgándole la correspondiente prorroga legal, la cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación alguna, y por ser el mismo de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, que al ser un documento privado no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la ciudadana Ana Luisa Rodríguez Filgueira quedó notificada por parte de la actora no intención de no renovar el contrato de arrendamiento. Y así se establece.-
Las testimoniales de los ciudadanos Geidis Sabina Guerra de González, Yeniferth Ledys Mejias Rondon, Yunetsis Del Valle Gonzalez Manrique y Luis Enrique Posada Martínez.
Geidis Sabina Guerra de González, declaró en los siguientes términos: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la sra. TAHIMY MARTINEZ.- CONTESTÒ: sí la conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ.- CONTESTÒ: la conozco de vista porque como vivo por ahí cerca paso y la veo en la casa de la sra. Tahimy.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. TAHIMY MARTINEZ es propietaria de la casa ubicada en la av. Libertador Nº 46 sector Santa Fe de esta Ciudad.- CONTESTÒ: sí ella es la propietaria de esa casa.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la ciudadana Ana Luisa Rodríguez está alquilada en la casa de Tahimy Martínez. CONTESTÒ: Sí.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. ANA LUISA RODRIGUEZ le debe más de dos mensualidades de arrendamiento a la sra. TAHIMY MARTINEZ.-CONTESTÒ: bueno siempre voy a la casa de la hermana de la sra. Tahimy y ella me ha comentado que la sra. Ana Luisa le debe más de dos meses de arrendamiento a ella y no se los ha cancelado.”.-
Yeniferth Ledys Mejias Rondon, declaró en los siguientes términos: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la sra. TAHIMY MARTINEZ.- CONTESTÒ: sí la conozco de vista y trato desde hace tiempo.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ.- CONTESTÒ: sí la conozco de vista y trato, igualmente cuando paso por el frente de su casa la he saludado en varias oportunidades.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. TAHIMY MARTINEZ es propietaria de la casa ubicada en la av. Libertador Nº 46 sector Santa Fe de esta Ciudad.- CONTESTÒ: sí me consta, porque cuando se murió no se si fue la abuela ella le dejo esa casa a ella.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la ciudadana Ana Luisa Rodríguez está alquilada en la casa de Tahimy Martínez. CONTESTÒ: sí está alquilada y me consta desde que la sra. Tahimy se la alquiló y la he visto varias veces y ella me dio a conocer que se la había alquilado a ella.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. ANA LUISA RODRIGUEZ le debe más de dos mensualidades de arrendamiento a la sra. TAHIMY MARTINEZ.-CONTESTÒ: sí tengo conocimiento porque en varias oportunidades ella me comentó que le debía la señora el alquiler y yo he ido con ella para allá cuando fue a notificarle que si quería desalojar la casa porque tenía un tiempo estipulado donde se iba a desalojar.”
Yunetsis Del Valle Gonzalez Manrique declaró en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la sra. TAHIMY MARTINEZ.- CONTESTÒ: sí, sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ.- CONTESTÒ: sí la conozco de vista y trato, ya que asistía con la hermana a cobrar el alquiler de la casa de la sra. Tahimy.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. TAHIMY MARTINEZ es propietaria de la casa ubicada en la av. Libertador Nº 46 sector Santa Fe de esta Ciudad.- CONTESTÒ: sí me consta ya que en ese sector conocemos a los propietarios de las casas.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la ciudadana Ana Luisa Rodríguez está alquilada en la casa de Tahimy Martínez. CONTESTÒ: sí me consta que está alquilada ahí, ya que en varias oportunidades pasaba y le cobraba el alquiler con la hermana Tahimy.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. ANA LUISA RODRIGUEZ le debe más de dos mensualidades de arrendamiento a la sra. TAHIMY MARTINEZ.-CONTESTÒ: sí me consta ya que la hermana de la sra. Tahimy vive al lado de mi casa, en varias oportunidades me comentaba al igual me pedía que la acompañara a cobrar el alquiler a la sra. Ana, la cual ella se negaba a pagar. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. ANA LUISA RODRIGUEZ se ha negado reiteradamente a cancelar a la sra. Tahimy los meses de arrendamiento de la casa que le tiene alquilada.-CONTESTÒ: sí me consta ya que en varias oportunidades la señora. Decía que no tenía el dinero y que no estaba trabajando.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. Ana Luisa Rodríguez debe de alquiler los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.010.-CONTESTÒ: sí me consta que debe los tres meses de alquiler.
LUIS ENRIQUE POSADA MARTÍNEZ, declaró en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la sra. TAHIMY MARTINEZ.- CONTESTÒ: sí la conozco desde hace más de 30 años nos criamos juntos en el mismo sector.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ.- CONTESTÒ: sí la conozco desde que arrendó la residencia.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. TAHIMY MARTINEZ es propietaria de la casa ubicada en la av. Libertador Nº 46 sector Santa Fe de esta Ciudad.- CONTESTÒ: sí soy testigo de que es propietaria y que esa residencia es de ella.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la ciudadana Ana Luisa Rodríguez está alquilada en la casa de Tahimy Martínez. CONTESTÒ: sí soy testigo de eso cada vez que paso al frente de su casa a trotar ella todos los días está barriendo el patio y todos los días está haciendo sus actividades domésticas y la señora Tahimy me comentó que ella le arrendó la casa.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. ANA LUISA RODRIGUEZ le debe más de dos mensualidades de arrendamiento a la sra. TAHIMY MARTINEZ.-CONTESTÒ: sí soy testigo porque donde ella depositaba el dinero de arrendamiento era en casa de la hermana de Tahimy Martínez y ella me comentaba que le debía más de tres, cuatro meses de arrendamiento a la señora Tahimy y le decía que no tenía dinero para cancelar. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. ANA LUISA RODRIGUEZ se ha negado reiteradamente a cancelar a la sra. Tahimy los meses de arrendamiento de la casa que le tiene alquilada.-CONTESTÒ: sí, sí soy testigo de eso, una vez estuvo ella diciéndole a su hermana Tahimy donde se negaba al pago y cancelaba también las mensualidades tarde, siempre estaba morosa.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que la sra. Ana Luisa Rodríguez debe de alquiler los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.010.-CONTESTÒ: sí, sí soy testigo de eso, como había dicho anteriormente debía más de tres, cuatro meses y dicho lo anterior también cancelaba tarde las mensualidades y siempre cuando asistía al pago, asistía brava o mal encarada como que no estaba de acuerdo con ese contrato siempre estaba mal humorada, mal encarada en cada pago que realizaba.”
Analizando las cuatro (4) testimoniales evacuadas, encuentra este Tribunal que las declaraciones de los testigos son coincidente en cuanto a que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Tahimy Martínez, que es propietaria de la casa ubicada en la av. Libertador No. 46 sector Santa Fe de esta Ciudad; que la ciudadana Ana Luisa Rodríguez Filgueira esta alquilada en la casa de Tahimy Martínez y que le debe más de tres mensualidades a la actora al concordar entre sí, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a la demandada y que les consta que habita el inmueble objeto del proceso. Ahora bien, en cuanto a la insolvencia de la demandada, los testigos en sus declaraciones coinciden en la falta de pago de los meses de agosto, septiembre, octubre, bien a manera referencial y otros por haberlo presenciado, por lo cual se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a los alegatos de la demandada, este juzgado por cuanto el demandado no aporto ningún elemento probatorio, como por ejemplo no mostró los recibos de pago cancelados por él de los meses que se imputan como insolventes, tampoco impugnó la carta de notificación promovida por la actora, en consecuencia esta Sentenciadora no puede tomar en consideración el alegato de la parte accionada por cuanto carece de sustento probatorio. Y así se establece.
En ese sentido, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”. En base a esta premisa, le corresponde probar a la parte actora la insolvencia de la accionada. Sin embargo, es un principio de derecho probatorio que los hechos negativos no son objeto de prueba, es decir que la carga de la prueba se invierte y le correspondía a la parte demandada probar que si esta solvente con los cánones de arrendamiento y la prueba por excelencia para ello sería presentar las pruebas que soporte sus alegatos.
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
No aporto elementos probatorios que llevaran a esta juzgadora a la convicción sobre los hechos alegados en su contestación de la demanda. Así se establece.
En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pero cuando solo la parte actora alega y prueba, aún cuando a la demandada se le otorgó su legal derecho, no queda otra alternativa que basar la decisión en lo alegado y probado por la parte actora.
En consecuencia, esta Juzgadora del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente y como fundamento jurídico pertinente de la pretensión de la actora y de la acción que nos ocupa, del artículo 1.167 del Código Civil con respecto a los hechos alegados –incumplimiento de la obligación de pago por parte de la arrendataria- y por cuanto se evidencia de autos que la parte demandada, no contradijo durante el desarrollo de actividad probatoria, tal y como lo dispone el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Comoquiera entonces, que los alegatos narrados por la actora, expuestos a la demandada en el libelo, no fueron rebatidos, refutados por la demandada en el lapso de prueba, es por estas razones y consideraciones que a criterio de esta Juzgadora es forzoso declarar con lugar la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, como así se declara resuelto. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento propuesta por Tahimy Mercedes Martínez Guerra contra Ana Luisa Rodríguez Filgueira sobre el inmueble constituido por una casa, ubicado en el paseo libertador, Nº 42, sector santa fe de esta Ciudad; y en consecuencia condena a la parte demandada ciudadana Ana Luisa Rodríguez Filgueira, a lo siguiente:
PRIMERO: El pago de la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. 3.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010, más lo que se sigan venciendo a la parte actora.
SEGUNDO: El pago de mil ciento noventa y cuatro con treinta céntimos (Bs. 1.194,30) por concepto consumo de agua generada por Hidrobolivar.-
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 23 Días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. SORAYA AMPARO CHARBONE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg.- PAGUIRMA BARRIOS.-
Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- PAGUIRMA BARRIOS.-
Orlando
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