REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001132
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000317

PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL GUZMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.907.504, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ, LIZA MOUSA AKKARY Y JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 49.865, 119.726, 132.635 y 146.934, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LILIANA ACEVEDO MATA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.216.101.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

I
En la presente causa se celebró DESISTIMIENTO en fecha 23-11-2010 por el apoderado de la parte actora Ciudadano MAURO GAMBOA MENDEZ, anteriormente identificado, solicitando la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de demanda.-



II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 02-08-2010, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-SORAYA AMPARO CHARBONE

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- PAGUIRMA BARRIOS

Orlando.