REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000426
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242010000319
PARTE SOLICITANTE: VANESSA DEL CARMEN DIAZ DEVERA y JOSÉ YSMAEL DAZZA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.002.387. y V- 14.040.483, y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADO ASISTENTE: ROMINA RODRIGUEZ, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.860, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN DIAZ DEVERA y JOSÉ YSMAEL DAZZA MANEIRO, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio, ROMINA RODRIGUEZ todos supra identificados, por medio del cual solicitan sea admita la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A , este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Africana, Calle Túnez, Manzana 34, casa número 32, Puerto Ordaz, Estado Bolívar es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al
Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. PAGUIRMA BARRIOS.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. PAGUIRMA BARRIOS.
SCH/Pb/jennifer
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