REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria

ASUNTO: FP02-S-2010-003836
Número de Resolución: PJ0242010000285

SOLICITANTE: CARMEN ROSARIO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.545.481, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.792, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS LINS MORILLO, así como el acta de defunción acompañada a la misma, marcada “A”, presentada por la ciudadana CARMEN ROSARIO MORILLO, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio, LUIS PEREZ, ambos arriba identificados, al respecto este Tribunal observa, que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del acta de defunción supra mencionada, que el De Cujus JOSE LUIS LINS MORILLO “…deja dos (2) hijos que tienen por nombres: ALEJANDRO, ANTONIO, menores de edad” (subrayado y negrillas nuestras), y ajustándonos a la norma que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísimo que ampara y protege los derechos de los niños (as) y





Adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Tribunales de Protección de de Niños, Niñas y del Adolescentes.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA
LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de noviembre del Año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. SORAYA CHARBONÉ.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma se registró y publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
SCH/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-F-2010-003836
Número de Resolución: PJ0242010000284