REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001397
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000286
PARTE ACTORA: REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.341 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALEMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.634, y EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.650, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALONSO JOSE VALLINA CUPARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.172.785, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
En la presente causa se efectuó DESISTIMIENTO en fecha 02-11-2010 presentado por la parte actora ciudadano REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.341 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.650, y de este domicilio, y solicita la devolución de los originales consignados junto con el libelo de la demanda previa su certificación en autos.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales consignados junto con el libelo de la demanda previa su certificación en autos, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. SORAYA CHARBONÉ.
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.-
SCH/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-V-2010-001397
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000286
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