REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000108
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000290

Vista las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) presentada por el ciudadano Abel Fuenmayor Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.632, debidamente asistido por el Profesional del derecho ciudadano JOSE BENJAMÍN HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.700 de este domicilio, contra la ciudadana Katiuska Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.658.886 de este domicilio

En fecha 09-08-2010 fue admitida la presente causa, y se ordeno la intimación de la parte demandada a los fines de que pague a percibido de ejecución o formule la oposición debida dentro de los diez (10) días de despacho siguiente después de que conste en autos su intimación.

En fecha 16-09-2010 una vez ordenada la intimación, el alguacil de este Juzgado ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio ocho (08) que la Boleta de intimación fue debidamente firmada por la parte demandada ciudadana KATIUSCA PEREZ OCCHOA, ya identificada, quedando a derecho a los fines de que pagara a percibido de ejecución o formulare la oposición debida en el lapso anteriormente descrito, la cual no lo hizo ni por si ni por medio de apoderado Alguno.


Vencido como quedó el día 30 de septiembre de 2010 el lapso de DIEZ (10) días concedido a los demandados para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Soraya Charboné Pérez
La secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.
ASUNTO: FP02-M-2010-000108
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000290