REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-002846
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ024-2010-000293
Con fecha 10 de Junio de 2009 la ciudadana ERIKA DANIELA AVILEZ BONYORNE, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho CARMEN BARBOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 105.314 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) y recibida en este Tribunal en la misma fecha continente de la solicitud de INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que la misma no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Bolívar ni en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del lugar de nacimiento de la solicitante.
Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:
Que nació el 31 de octubre de 1978 en Ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que sus padres son los ciudadanos CLARA ISABEL BONYORNE SALAS y MIGUEL RAMON AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.861.953 y 8.854.273, respectivamente y de este domicilio.-
Que por razones que desconoce nunca fue presentado por sus padres a la autoridad competente de la población donde nació, por lo que no ha podido obtener partida de nacimiento
Con fecha 15 de Junio de 2009, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la misma, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, para que al DECIMO (10°) DIA de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación concurrieran a alegar lo que a bien creyeren conveniente sobre la referida solicitud. Asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos MIGUEL RAMON AVILEZ y CLARA ISABEL BONYORNE SALAS.
Publicado el edicto en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la comparecencia de algún interesado en la solicitud, habiendo comparecido los ciudadanos MIGUEL RAMON AVILEZ Y CLARA ISABEL BONYORNE SALAS manifestaron que la ciudadana ERIKA DANIELA AVILEZ BONYORNE es su hija, que nunca fue presentada pero que la misma nació el 31 de octubre de 1979 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Cumplida la publicación y consignación del edicto y en virtud de las declaraciones de los padres de la solicitante, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante ERIKA DANIELA AVILEZ BONYORNE plenamente identificado, hija de MIGUEL RAMON AVILEZ Y CLARA ISABEL BONYORNE, nacida en el Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, el 31 de octubre de 1979, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. SORAYA CHARBONE.-
La Secretaria,
Abg. LOYSI MERDIA AMATO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (2:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2009-002846
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ024-2010-000293
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