REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001369
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000291

PARTE ACTORA: ANLI KOZAK BAIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.550.569, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido hasta ahora se encuentra debidamente asistida por el ciudadano EYNARD TOVAR PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6.340 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: BETTY SEQUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.888.017.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora se encuentra debidamente asistida por el ciudadano LEON ANTONIO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 3.604 de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO

I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 05-11-2010 por la parte actora Ciudadana ANLI KOZAK BAIK, y la parte demandada BETTY SEQUERA GONZALEZ, anteriormente identificadas, mediante la cual acordaron que el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 02, del Edificio KOZAK, primer piso, ubicado en el Paseo Orinoco cruce con calle Santa Rita, objeto de este litigio será entregado por la parte demandada en fecha 15 de Diciembre del presente año 2010, y que en consecuencia en caso de que la demandada no cumpla con la obligación contraída, podrá la parte actora solicitar su ejecución y peticionar la entrega material del inmueble sin dilación alguna, igualmente solicitan sea Homologado el presente convenimiento con fundamento en lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

II
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. SORAYA AMPARO CHARBONE.-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
ASUNTO: FP02-V-2010-001369
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000291