REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Noviembre del año 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001131
Resolución Nº: PJ0262010000311
Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de Noviembre de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11168.230 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.934 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ORLANDO RAFAEL GUZMAN RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.504 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, por una parte y, por la otra la ciudadana: LILIANA ACEVEDO MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.216.101, parte demandado, debidamente asistida por el abogada ALEJANDRA TOVAR GUZMAN, en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.694, mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL GUZMAN RAMIREZ contra la ciudadana LILIANA ACEVEDO MATA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento. Se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Julio del año 2010 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Estado Bolívar mediante oficio Nº 564-2010 de fecha 29 de julio del año 2010, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: TOYOTA; MODELO: DYNA TURBO 387 (CBU); COLOR: BLANCO; PLACAS: A88AG5D; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: JHFYT20799K001383; SERIAL DEL MOTOR: N04C-TT16538; USO: CARGA; TIPO: CHASIS. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
NAR/mc/enilse.
C:c. archivo.
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