REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000103
Resolución Nº:

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Noviembre de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS y PATRICIA ROLDAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.998.470 y 15.636.615 debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, de este domicilio, mediante la cual celebran transacción en el presente proceso judicial, este Tribunal observa que los ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución la letra de cambio en su original, previa su certificación en autos igualmente se ordena suspender la Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Mendoza, Calle Nº 1, Quinta Bolivar, Ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolivar, que se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico de ciudad Bolivar, en fecha 18 de Diciembre de 2006, bajo el numero cuarenta y nueve (Nº 49), folio cuatrocientos noventa y seis (496) al folio cuatrocientos noventa y nueve (499), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2006, propiedad de la demandada, decretada por este Tribunal en fecha 03 de agosto del año 2010 y debidamente participada ante esa oficina mediante oficio Nº 572-2010 de fecha 03 de agosto del año 2010. Líbrese oficio a la oficina de Registro Subalterno Publico del Municipio Heres del Estado Bolivar, a los fines De que le estampe las notas marginales. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas





La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera


NAR/mc/enilse.
C:c. archivo.