REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-004686
Resolución Nº PJ0262010000316
En fecha 23 de Octubre de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos AIDA ESTEFANIA VALEE SANCHEZ y EDGAR JOSE PADRON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.012.426 y 16.970.939, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 99.065, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 40, Tomo I, folios vto 130 y 132 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.
2.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 29 de Octubre de 2.009, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
En fecha 05 de Noviembre de 2.010, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaratoria de separación de cuerpos, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistido por el abogado JORGE FIGARELLA CHACIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.065, y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 14 de agosto de 2.009 –fecha de la declaratoria de separación de cuerpos- hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 29 de Octubre del 2009.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos AIDA ESTEFANIA VALEE SANCHEZ y EDGAR JOSE PADRON ZAMBRANO. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
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