REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000329
Resolución Nº PJ0262010000319


En fecha 29 de Septiembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PERALES ROSALES y NORBIS NAILET PADRINO BLANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.895.575 y V- 11.168.886 debidamente asistidos por el ciudadano MEDARDON ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.411 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Febrero del 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 20, Libro I, folios 59 al 61 de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1990, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre NORBIS NAILET PERALES PADRINO (Mayor de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en el sector de la Parroquia La Sabanita, casa Nº 13, calle los rosales de esta Ciudad Bolívar, por cuanto han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 14 de enero del año 2002, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Octubre de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2010-000329, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 26 de Octubre de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 26 de Octubre de 2010.

En fecha 27 de Octubre de 2010, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PERALES ROSALES y NORBIS NAILET PADRINO BLANCO suficientemente identificados en autos, y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: Cumplidos como han sido los extremos legales; esta representante de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos supra mencionados.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE ANTONIO PERALES ROSALES y NORBIS NAILET PADRINO BLANCO, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria Acc


Marisela Cabrera

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Acc


Marisela Cabrera