REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-O-2010-000044
Resolución: PJ0262010000321
-I-
De la competencia de este Juzgado para conocer la presente acción
Visto el anterior escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS ERNESTO MARTINEZ y ANGEL ACALPELLI, en su condición de presidentes de las Asociaciones Cooperativas SERPROF R.L. y COOPERATIVA TRACVEN R.L. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE VENIRAN TRACTOR (SUTRAVENIRAN), remitido a este Juzgado por declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante decisión interlocutoria de fecha 9 de noviembre de 2010, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción, observa:
La disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas dispone:
Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de su la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y considerando que la supuesta lesión causada a las asociaciones cooperativas accionantes en amparo consiste en la imposibilidad de ejercer la actividad económica para la cual fueron creadas, conforme a la Ley arriba citada; y considerando que en casos semejantes al sub iudice la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado como competentes a los Juzgados de Municipio para conocer de tales acciones, en consecuencia este Juzgado acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y en consecuencia se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
-II-
De la inadmisibilidad de la presente acción
Consta en autos que mediante diligencia de fecha 17 de los corrientes, los representantes legales de las Asociaciones Cooperativas SERPROF R.L. y TRACVEN R.L., manifestaron que para la fecha “ya han cesado los hechos alegados en el escrito contentivo de la acción interpuesta que constituían la causa formulada de la presenta violación o amenaza de violación de los derechos de nuestras mandantes al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y de ejercer libremente la actividad económica de su preferencia (…), expresando que “…nuestras representadas, en forma sobrevenida, han perdido interés procesal en proseguir esta causa…”,
En tal virtud, conforme al Literal 1) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la inadmisibilidad de la acción de amparo “cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, y considerando que las accionantes en amparo han manifestado en forma expresa que la causa que originó la supuesta lesión constitucional denunciada en este proceso ha cesado, en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por las Asociaciones Cooperativas SERPROF R.L. y COOPERATIVA TRACVEN R.L. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE VENIRAN TRACTOR (SUTRAVENIRAN). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Archívese el presente expediente.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos Diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria (t)
Abg. Helene Lanz Golding
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