REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001339
Resolución Nº: PJ02620100000326
Vista la diligencia que antecede, de fecha 10 de Noviembre de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: DELMARO GUTIERREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.497 quién actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano: JORGE LUIS HUAMAN CONDORCUYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.830.156, por una parte y, por la otra el ciudadano: LUIS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.009, quien actúa en nombre y representación de la COOPERATIVA CANAIMA 04-02 RL, supra identificados en autos, mediante la cual celebran transacción en el presente proceso judicial, este Tribunal observa que los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre los solicitantes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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