REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, 19 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000070
Resolución Nº PJ0262010000330

En fecha 02 de Marzo de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: WILLIANS ANTONIO SALAZAR y MILAGROS COROMOTO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.819.675 y V- 10.574.506 debidamente asistidos por el ciudadano: LUIS BARRETO abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.201 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de agosto 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 372, folio 220 libro 4, Tomo M1 de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1992, llevados por el mencionado despacho.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en Barrio Santa Eduviges, de Ciudad Bolívar, y se encuentra separados de hecho por más de cinco (05) años, ya que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2004 y hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el : FP02-F-2010-000070, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 15 de Junio de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 17 de Junio de 2010.

En fecha 17 de Junio de 2010, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y Expone: “revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: WILLIANS ANTONIO SALAZAR y MILAGROS COROMOTO GONZALEZ. Esta Representante Fiscal, observa que después de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que las partes no señalan si procrearon hijos o no, si fuese positiva la respuesta esta Representante fiscal solicita al Tribunal a su digno cargo inste a las partes a consignar copias de las cédulas de identidad o en su defecto copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión conyugal, si los hubiere. Una vez que conste en auto lo solicitado por esta Vindicta pública sírvase notificar nuevamente a este representante Fiscal.

En fecha 23 de septiembre del año 2010, compareció la ciudadana: MILAGROS COROMOTO GONZALEZ supra identificada y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: LUIS BARRETO abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.201 de este domicilio, y consignó fotocopias de los hijos habido la unión matrimonial de nombres: YULIANA DE JESUS SALAZAR GONZALEZ y WILLIAM JESUS SALAZAR GONZALEZ y en fecha 27 de Octubre del año 2010 el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando cumplidos como han sido los extremos legales; esta representación de la vindicta pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185, interpuesta por los ciudadanos supra identificados.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: WILLIANS ANTONIO SALAZAR y MILAGROS COROMOTO GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding