REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, 19 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-003978
Resolución Nº: PJ0262010000331
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: MARIA LUISA PEREZ CARREÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.755.392 , de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos: DILIAN ROJAS TORRES y DELMARO GUTIERREZ C., abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 139.914 y 55.497 de este domicilio, a favor de la ciudadana: CLEVIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.891.290 de domiciliado en la Población de la Paragua, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que el arrendatario no consignó la suma ofrecida al beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.
Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: MARIA LUISA PEREZ CARREÑO arriba identificada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y diez de la (02: p.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Helene Lanz Golding
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