REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000392
Resolución: PJ02620100000334

Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO conforme al artículo 185-A del código civil, de fecha 03 de Noviembre del año 2010, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOSA FARFAN y CARMEN SALIMA ALI MONTAÑO. N° V-14.516.518 y Nº V- 11.406.741 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano REINALDO JOEL CASTELLANOS LINARES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.348.898, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del código civil y, visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010, el cual ordenaba a los solicitantes a señalar de separación de los conyuges y por cuanto los solicitantes no subsanaron la omisión en el lapso otorgado en el citado auto, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Solicitud de DIVORCIO. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y de igual forma se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, se ordena su archivo definitivo. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco (10: 35 a.m.) de la mañana.

La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding