REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000090
Resolución Nº: PJ0262010000333
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.110, en contra del ciudadano OSCAR RAMON CEBALLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.567.357, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 19 de Julio de 2010, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00) monto que alcanza el importe de la Letra de Cambio; SEGUNDO: el pago de las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%.), es decir, la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES (BS: 9.000,00).
En fecha 28 de Julio de 2010, el ciudadano OSCAR RAMON CEBALLO SILVA presentó diligencia y se dio por intimado en la presente causa.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2010, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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