REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolivar, veinticinco  (25) de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-V-2010-001112
 
Resolución Nº: PJ0262010000339
 
 
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de  Noviembre del año 2010 por el  ciudadano: POLASKY PAVEN MARCHAN DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.389.707 de este domicilio  parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido  por la  ciudadana: DANIELA REYES RENDON  abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº: 134.008 de este domicilio, mediante la cual conviene en la demanda interpuesta  en su contra, por una parte, y por  la otra el ciudadano:  CESAR REYES CHACIN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9474 quien actúa en su carácter de apoderado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las  partes tienen  capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia  y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264  del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la Medida  Preventiva de Secuestro  decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2010 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni  del Estado Bolívar e Independencia  del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido a la  Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. CIVIL)  mediante oficio Nº 554-2010 de fecha 28 de Julio del año 2010, para que fuere remitido al Juzgado Ejecutor antes mencionado, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; AÑO: 2008; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 48V324638; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNB13C48V324638; PLACAS: AA155DM.-. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Líbrese el respectivo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni  del Estado Bolívar e Independencia  del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,.  Así se decide. 
 
	Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
	Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los veinticinco  (25)  días del mes de Julio del año dos mil diez  (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la federación.
 
El Juez,
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
La Secretaria T,
 
Abg. Helene Lanz Golding
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde   (01:00 p.m.).
 
 
La Secretaria T,
 
Abg. Helene Lanz Golding
 
 
NAR/ea/enilse.
 
C:c. archivo.
 
 
 
 
 |