REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001659
Resolución Nº: PJ0262010000341
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Noviembre del año 2010 por el ciudadano: ARNALDO ENRIQUE RINCON CHACIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.859.506 parte demandada en su carácter de representante legal de la PELUQUERIA BELLOS KBELLOS, S.R.L debidamente asistido por el Dr. MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº: 101.411 de este domicilio, mediante la cual conviene en la demanda interpuesta en su contra por una parte, y por la otra el ciudadano: WILEON LAI CHONG venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.978 de este domicilio, representante legal de la actora INVERSIONES 888, C.A., asistido por el Dr. EYNARD TOVAR PARRA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.340 de este domicilio, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.
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