REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-000658
Resolución Nº: PJ0262010000345
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA BIANCO viuda de CORASPE cédula de identidad Nº 763.953, asistida por el abogado JAVIER ANTONIO SALAZAR APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 132.706 domicilio, mediante la cual consigna escrito de desistimiento de la demanda intentada contra OSCAR ANTONIO CORASPE, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que la solicitante constituye la parte sustancial en este juicio, ya que la ciudadana MARIA ISABEL CORASPE DE RODRIGUEZ actuó en el escrito de demanda como su apoderada; considerando que el documento mediante el cual desiste de la demanda en referencia se trata de un instrumento público autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el número 10, Tomo 253; considerando que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de ACCION DE NULIDAD POR ILEGALIDAD interpuesto por CARMEN ELENA BIANCO DE CORASPE contra OSCAR ANTONIO CORASPE y LEYKAR ALEXMAR MUÑOS TORRES, ya que éste último fue demandado mediante reforma de fecha 13 de enero de 2010 como consecuencia de la venta primigenia cuya nulidad fue solicitada en este procedimiento. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena suspender las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en este procedimiento. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de que le estampe las notas marginales correspondientes. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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