REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre del año 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-003826
Resolución Nº PJ0262010000304
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: LINA MARGARITA GUTIERREZ APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.279 quien actúa en propios derechos y en representación de sus hijos entre ellos un adolescente de dieciséis (16) años de edad, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por el ciudadano: SAUL ANTONIO ANDRADE abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.653 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare, como únicos y universales herederos del de cujus, WILMER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.
En el sub iudice se observa que uno de los herederos del de cujus WILMER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO es adolescentes, motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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