REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres este tribunal declina la competencia para conocer de dicha inhibición a el Juzgado Superior de esta localidad puesto que según la interpretación aceptada de la Resolución de la Sala Plena Nº 2009-0005 los Juzgados de Alzada de los Tribunales de Municipio son los Tribunales Superiores de la respectiva jurisdicción. En consecuencia, si conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la alzada la que debe conocer de la recusación o inhibición de los jueces en los tribunales unipersonales es lógico que en este caso deba ser el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar el órgano competente para resolver si admite la inhibición del Juez Noel Aguirre Rojas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de noviembre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz.
MAC/aji.
ASUNTO: FN03-X-2010-000050
Resolución Nº PJ0192010000476