REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, primero de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición de la comunidad conyugal, este Juzgador ha podido constatar que el día 21 de septiembre de 2010 el alguacil de este Tribunal dejó constancia que en la misma fecha hizo entrega en la dirección que consta en autos al ciudadano Cecilio Moya Ramos la boleta de citación firmando en el acto el respectivo recibo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Junto a la demanda la parte actora produjo un título fehaciente que acredita la existencia de la comunidad como lo es la sentencia de divorcio, consignada en copia certificada, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de abril de 1992.

Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), una vez conste en autos la última de las notificaciones que se hagan para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Diaz.-


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.

La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.
ASUNTO: FP02-F-2010-000285
Resolución Nº PJ0192010000478