REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


En fecha 08 de noviembre de 2010, se recibió en este órgano jurisdiccional recurso de hecho interpuesto por la abogada Vicky Lee de Gordillo, actuando en nombre y representación de la ciudadana Nunzio Basile contra la negativa del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Estado Bolívar en admitir el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 27/10/2010.

Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el recurso de hecho con fundamento en las consideraciones siguientes:

Dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

El precepto normativo supra copiado no admite vacilaciones respecto a la determinación del tribunal competente para decidir el recurso de hecho. Es el Tribunal de alzada ante el cual se debe proponer el recurso y, por supuesto, ese órgano jurisdiccional debe pronunciarse ordenando que se admita la apelación o que se oiga en ambos efectos la que fue admitida en el sólo efecto devolutivo.

En consideración a lo expuesto debe este Tribunal forzosamente declararse incompetente y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual es la alzada natural para conocer de las decisiones dictadas por los tribunales de Municipio conforme a la pacífica interpretación sostenida por la Sala de Casación Civil respecto de la Resolución 2009-0006 dictada por la Sala Plena.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente recurso de hecho interpuesto por Vicky Lee de Gordillo contra el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Estado Bolívar y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano al cual compete conocer de dicho recurso

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la tarde (9:15 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
MAC/aji
ASUNTO: FP02-R-2010-000328
RESOLUCIÓN Nº PJO192010000506.