REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de ley en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por Kenny Castellanos contra Antonia Trinidad Pardo Quintana, este tribunal decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la calle Mario Briceño Iragorri, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Calle el muertito, con 17,75 mts; Sur: Casa y solar de Miguel Rodríguez, con 14,46 mts; Este: Museo Jesús Soto, con 64,43 mts., y Oeste: Casa y solar de Blanca Torres, con 65 mts., y se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 06-06-2001, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre del año 2001.- Líbrese el oficio respectivo.-
El Juez
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela
ASUNTO: FH02-X-2010-000062
RESOLUCIÒN Nº PJ0192010000509
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