REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre del 2010
200º y 151º


Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por Mauro José Valdivieso Montes, en su condición de beneficiario y tenedor legítimo de tres (3) letras de cambio, contra el ciudadano Jorge Manuel Ferreira Gamelas, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad de: un millón veinte mil de bolivares (Bs. 1.020.000,00); que comprende el monto de las letras de cambio, más la suma que corresponda por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, más los honorarios profesionales de abogado, más el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de las letras demandadas y los gastos del juicio estimados prudencialmente por este Juzgado. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: 1°). La cantidad de trescientos mil de bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto del monto de las letras de cambio; 2°). La suma que corresponda por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta el día en que se consigne en autos el pago intimado; 3º). La cantidad de ciento ochenta mil bolivares (Bs. 180.000,00) que corresponden al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de las letras demandadas; 4°). La suma de veinte mil de bolivares (Bs.20.000,00) por concepto de honorarios profesionales estimados prudencialmente por este tribunal; 5°). La cantidad de diez mil bolivares (Bs.10.000,00) por concepto de gastos del juicio; y 6°). La corrección monetaria calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que el intimado pague la obligación. A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomo Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,


Ab. Indira Díaz.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose la comisión correspondiente bajo el Nº 025-787-10.
La Secretaria Temporal,


Ab. Indira Díaz.


MAC/aji
Asunto : FH02-X-2010-000069
Resolución Nº PJ0192010000511