REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 20 de mayo de 2008, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Claribel Katiuska Galindo y Simeón Antonio Romero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.045.265 y 13.017.260, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Francia Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 106.550 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 315, folios 218 al 219, Tomo III, de los libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.
El día 23 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 12 de noviembre de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El día 15 de noviembre de 2010, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 20 de mayo de 2.008 hasta el día 12 noviembre de 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 23 de mayo de 2.008.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Claribel Katiuska Galindo y Simeón Antonio Romero Rodríguez, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseìs días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000182
Resolución Nº PJ0192007000513
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