REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-V-2001-000032 (3482)
Visto el escrito que antecede de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrito entre las partes ciudadanos: Leodel Milagros Custodio Velásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.124.646 en su carácter de parte demandante y asistida por el abogado Geve Jesús Tabata con Inpreabogado Nº 20.416 y Leonel Isidro Custodio Ávila, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.143, en su carácter de parte demandada y asistido por el abogado Manuel González Gómez con Inpreabogado Nº 99.877, han decidido de mutuo y común acuerdo realizar la presente partición amistosa en los términos siguientes:
Primero: Proceder a efectuar la venta del bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 5 y la casa de habitación construida sobre la misma, ubicado en la Calle Las Flores, Barrio Las Flores, Parroquia Agua Salada de esta Ciudad, constante de una superficie de dos mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (2.765,81 m2), el cual le permaneció a la causante Delia María Velásquez Olivieri de Custodio según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 13 de febrero de 1979, bajo el Nº 21, folios 59 al 61, tomo 9 adicional, protocolo primero, primer trimestre de 1979.
Segundo: Las partes convienen en que el precio base para la venta del inmueble referido, es la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para la presente fecha, dejándose a salvo el incremento que pueda sufrir dicho valor por efectos de la inflación en caso de no materializarse la venta en el último trimestre del presente año.
Tercero: Las partes pactan expresamente que del producto de la venta del referido inmueble se tomará un sesenta por ciento (60%) del mismo, es decir, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) para ser entregado al ciudadano Leonel Isidro Custodio Ávila e igualmente se tomará de dicho producto un cuarenta por ciento (40%) del mismo, es decir, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) para ser entregado a la ciudadana Leodel Milagros Custodio Velásquez, con el entendido de que los porcentajes antes fijados no variarán en caso que el precio de la venta sufra un incremento.
Cuarto: Por cuanto el referido inmueble se encuentra actualmente ocupado, el ciudadano Leonel Isidro Custodio Ávila se compromete a gestionar su desocupación, a fin de facilitar la venta del mismo, siendo por su exclusiva cuenta todos los gastos que se ocasionen para obtener dicha desocupación, a fin de entregarlo libre de personas y bienes a su eventual comprador.
Quinto: En relación al vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Placa: FCG-169, que formaba parte del acervo hereditario, el mismo fue vendido por el demandado de autos y ambas partes están de acuerdo en ello.
El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada heredero la copia certificada del presente auto.- Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el bien inmueble anteriormente descrito por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz
MAC/ID/editsira
Resolución Nº PJ0192010000519
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