REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecisiete de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FH02-X-2010-000068.
Asunto Principal: FP02-F-2010-000403



Vistas las medidas solicitadas en el libelo de la demanda por divorcio incoado por Rosira Aranmar Noguera González contra Ronald Javier Pastran Suárez, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta: 1.) medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, caja de ahorros y fideicomiso, que pudieran corresponder al ciudadano Ronald Javier Pastran Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.891, quién se desempeña como primer teniente del Ejército Bolivariano de Venezuela, Quinta División de Infantería de Selva, Compañía Cuartel general 5.001 de Ciudad Bolívar, 2.) En lo que respecta al embargo del vehículo Fiat Palio 2002, placas FAY 68Z, se emplaza a la demandante a que exhiba un medio de prueba del cual pueda presumirse que el vehículo en cuestión es un bien de la comunidad de gananciales; ello así en razón de que los documentos presentados junto con la demanda son documentos privados no auténticos, es decir, no reconocidos ante un Notario Público u otro funcionario con facultad para autenticar documentos; tales instrumentos carecen de virtualidad probatoria. Así se decide.

Para la práctica de la medida de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.

Para asegurar la eficacia y resultado de la medida se decreta como medida complementaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil una orden de inmovilización temporal de los conceptos embargados por un plazo de SESENTA DÍAS CONTINUOS mientras se ejecuta la medida de embargo preventiva. En tal sentido, comuníquese mediante oficio a la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Líbrese la comisión Nº FH02-C-2010-44 y los oficios correspondientes.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/leydner.-

En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 025-798/2.010 y 025-799/2.010.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Díaz.-

Resolución Nº PJ0192010000518.-