REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Vista la demanda de acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana Vidalina Josefina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.109 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Fernando Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 95.689 y de este domicilio, donde se evidencia que Orangelvis de los Ángeles Betancourt Medina y Ornáis Saiverlyn Betancourt Ragusa son menores de edad, désele entrada en los libros de registros de causas respectivo. Este Tribunal, en virtud de los señalamientos indicados en el libelo de la demanda de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLINA la competencia para conocer la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.
ASUNTO: FP02-V-2010-001678
RESOLUCIÒN Nº PJ0192010000491
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