REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 14 de abril de 2009, se admitió demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados intentada por Oswaldo Méndez Villalba, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 75.894 y de este domicilio, debidamente representado por los ciudadanos: Maribel Maestre, Suleima Conde y Franklin Oramas, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo Nº 55.971, 74.171 y 67.809, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados contra Lourdes Eugenia Ascanio Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 782.521 domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 11 de noviembre de 2.009, fecha en la que el tribunal ordena el desglose de la comision enviada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se de cumplimiento a la citación de la demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
MACB/LB/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2009-000496
Resolución: Nº PJ0192010000520
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