REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Visto el escrito inserto desde el folio 65 al 67 en el cuaderno principal, presentado en fecha 16-11-10 por la demandante en el cual solicita que se amplíe la cuantía del embargo hasta el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales de su cónyuge Denny Rafael Honore alegando que de ese modo se le compensará por la pérdida patrimonial que ha experimentado por la venta fraudulenta del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Optra; color: Rojo, clase: Automóvil; tipo: Sedan; uso: Particular; placa: FBF-92W, serial de carrocería: 9GAJMS2375B034553, este tribunal advierte que no hay en autos constancia alguna de la venta denunciada; por tal razón, se niega el embargo del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que corresponden al demandado Denny Rafael Honore por su trabajo en la empresa C.V.G., Ferrominera Orinoco, como técnico de mando, mecánico de mina II.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz.
MAC/aji
ASUNTO: FH02-X-2010-000001
Resolución Nº PJ0192010000521.
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