REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, veintidós de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FH02-X-2010-000066
 
Asunto Principal: FP02-F-2010-000387
 
	Se abre el presente cuaderno separado de medidas en virtud del juicio por divorcio incoada por Carlos Alberto Figuera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.868.837 contra Zunni Martínez Chire, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.669.869, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código  Civil decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto líquido y exigible correspondiente al beneficio de prestaciones sociales que correspondan a  la demandada, Zunni Martínez Chire, en el Ministerio de Educación, Oficina de Personal o Departamento de Recursos Humanos, por cuanto la demanda labora en la NER-NUR Escuela Rural Nº 372, ubicada en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. 
 
	Para llevarse a cabo la medida de embargo antes decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital. Líbrese comisión y oficio.
 
El Juez,
 
 
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
 
La Secretaria Temporal,
 
 
							   Abg. Indira Diaz Jaspe.-
 
	En esta misma fecha se libró comisión signada con el alfanumérico FH02-C-2010-000045 y el oficio Nº 025-814/2010.
 
La Secretaria Temporal,
 
 
							   Abg. Indira Diaz Jaspe.-
 
Yinet.
 
Resolución Nº PJ0192010000527
 
 
 |