REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Vista el escrito que contiene la demanda de ejecución de los contratos de finanzas interpuesto por el ciudadano Eddi Rafael González Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I,P,S.A, bajo Nº 72.759 y de este domicilio, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar contra la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Finanzas, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo Nº 17, Tomo 376-A-Qto, y sus respectivas modificaciones por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el Nº 85, Tomo 630-A-Qto, y en fecha 26 de agosto de 2002, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 695-A-Qto y en fecha 02 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el Nº 95, Tomo 1050-A-Qto, en el cual expone:

Que el valor de la demanda es por la cantidad de treinta y cinco mil trescientos veinte bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. 35.320,99), equivalente a quinientas cuarenta y tres trescientas noventa y nueve Unidades Tributarias (543,399U.T).

El tribunal observa que la demandante es una persona política pública de naturaleza territorial –el Municipio Heres- y el demandado una sociedad de comercio. La cuantía fue estimada en 543,399 unidades tributarias. Por consiguiente, la competencia corresponde a un Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 25, numeral 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por cuanto la demanda no fue presentada ante un tribunal de Municipio como lo prevé el artículo 34 del referido texto legal procede la declaratoria de incompetencia de este tribunal y la remisión de la demanda y sus recaudos al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz.
DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su incompetencia para conocer la demanda incoada por el Municipio Heres del Estado Bolívar en contra de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Finanzas, C.A, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El Juez,

Abg. Manuel A Cortés B.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
MACB/ID/angela
ASUNTO: FP02-V-2010-001640
Resolución Nº PJ0192010000525