REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000067
Asunto Principal: FP02-F-2010-000391
Vista la solicitud de las medidas cautelares por la parte accionante, este juzgador pasa a pronunciarse con arreglo a lo que resulta de la documentación que cursa en autos.
El presente procedimiento se inició por demanda incoada por los ciudadanos Jorge Luis Ramírez García, José Baltazar Ramírez García, Carmen Rosario Ramírez García, Carlos Julio Ramírez García, Nellis Minerva Ramírez García, Henry Salomón Ramírez García, Yanira Zoraida Ramírez García, Hebinso Gregorio Ramírez Rivero y Alicia Rivero, representado por su apoderada judicial María Elena Silva Conde, en contra de la ciudadana Soni Ornilda Ramírez de Tirado.
Junto con el libelo de la demanda cursan los siguientes elementos de convicción:
1. Certificado de solvencia de sucesiones con el Nº de expediente 09-89 de la causante Silgia Nicomedes García de Ramírez, de fecha 11/06/2009 firmado por el Jefe de División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana ciudadano Félix Rivero, junto con las planillas de forma 32 (formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones) signada con el alfanumérico F-0507No. 0082612 de fecha 12/03/2009, de la cual se desprende que los sucesores de la causante Silgia Nicomedes García de Ramírez son los ciudadanos José Bernabé Ramírez Jiménez, para la fecha aun con vida, Jorge Luis Ramírez García, Soni Ornilda Ramírez García, José Baltazar Ramírez García, Carmen Rosario Ramírez García, Silgia Lucinda Ramírez García, Ángel Alfonso Ramírez García, Carlos Julio Ramírez García, Nellys Minerva Ramírez García, Henry Salomón Ramírez García, Yanira Zoraida Ramírez García, Hebinso Gregorio Ramírez Rivero, Eduardo José Ramírez Rivero, Freddy Libardo Ramírez Rivero y Yunior Yuruan Ramírez Rivero.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Silgia Nicomedes García de Ramírez, de la cual consta que falleció el 04/04/2007 en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y que dejó doce hijos y su esposo.
3. Acta de matrimonio entre los ciudadanos (hoy fallecidos) Silgia Nicomedes García de Ramírez y José Bernabé Ramírez Jiménez.
4. Acta de defunción del causante José Bernabé Ramírez Jiménez constando que murió el 21/02/2008 en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar e indica que dejó diez hijos.
5. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los demandantes y de la demandada, constando de las mismas la filiación existente entre los causantes y las partes.
6. Copia certificada del acta de defunción del heredero muerto Fredy Bernabé Ramírez García, emanándose que falleció el 27/03/2002 y dejó cuatro hijos.
7. Copias certificadas de las actas del nacimiento de los hijos del causante heredero con la misma se evidencia la filiación.
8. Inspección ocular práctica por el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
9. Copia certificada de documento de venta de terreno debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar de fecha 14/02/1978, bajo el Nº 56, folios 70 al 74 del protocolo primero del tercer trimestre del año 1978 del cual se desprende que el Consejo Municipal del Distrito Cedeño y el Sindico Procurador Municipal del Municipio Cedeño les vendieron a un ciudadano de nombre Bernabé Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 410.504 una parcela de terreno de aproximadamente 432 m2 ubicada en la calle Maracay de la población del Municipio Cedeño.
10. Copia certificada de titulo supletorio a nombre de Soni de Tirado protocolizado el día 23/01/2008, bajo el Nº 36, folios vto. 96 al 101 y vto., del protocolo primero, del primer trimestre del año 2008 del cual se constato que la ciudadana antes citada en una parcela de propiedad municipal con superficie de 15.700 m2, fabrico con sus propio peculio una bienhechurías en la indicada parcela.
11. Certificado de solvencia de sucesiones con número de expediente 09-78 del causante José Bernabé Ramírez Jiménez, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº E-410.504 de fecha 06/07/2009, con indicación de los sucesores citados en la certificación sucesoral de la causante Silgia Nicomedes García de Ramírez, y de un bien inmueble plenamente identificado.
Estos documentos demuestran prima facie, sin que en modo alguno prejuzguen sobre el fondo, que el inmueble objeto de la presente controversia perteneció a los causantes Silgia Nicomedes García de Ramírez y José Bernabé Ramírez Jiménez, fallecidos la primera el 04/04/2007 y el segundo 21/02/2008.
Considera este sentenciador que en esta fase del juicio los documentos producidos por la parte actora son suficientes para ser valorados preliminarmente como una presunción grave de la cualidad de herederos de los litigantes, así como la naturaleza de bien común del inmueble descrito en el libelo.
En consecuencia, es procedente decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno y las bienhechurías en ellas construidas así como se ordenar la formación de un inventario del mobiliario existente dentro de la vivienda.
En cuanto al embargo de unas pensiones del arrendamiento el Tribunal ordena a la parte actora presentar documento de prueba que haga presumir el arrendamiento.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretan:
1. Medida de prohibición de enajenar y gravar la vivienda bien inmueble constituido por una parcela de terreno de propiedad privada, la cual tiene una superficie de 432 m2 y 15,70 m por 49 m., y las bienhechurías en ella construida que es un edificio de dos plantas, con casa de habitación en la planta alta y dos sendos locales comerciales en la planta baja, ubicada en el centro urbano de la población de Caicara del Orinoco y bajo los siguientes linderos NORTE: calle Maracay, SUR: solar del Hotel Santa Clara, ESTE: solar de la señora Micaela y OESTE: familia Rodríguez, debidamente protocolizado el terreno por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, bajo el Nº 56, folios 70 al 74, protocolo primero, primer trimestre del año 1978, en fecha 14 de febrero de 1978 y las bienhechurías por medio de Titulo Supletorio presentado por la señora Soni Ornilda Ramírez de Tirado, protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23/01/2008 bajo el Nº 36, folios 96-101, protocolo primero, del primer trimestre del año 2008.
2. Se ordena la formación de un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el bien inmueble antes descrito.
Líbrese oficio al Registrador Público de esta jurisdicción a efectos de participarle sobre el decreto de la medida cautelar. Igualmente para la formación de un inventario en el inmueble antes descrito se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose el oficio Nº 025-820-2010 al Registro Público correspondiente y comisión Nº FH02-C-2010-000047 junto a oficio Nº 025-819/2010.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
Yinet
Resolución Nº PJ0192010000531
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