REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitres (23) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Vista la anterior demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Ana Isabel Bravo Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.723.798, de este domicilio, asistida por la ciudadana Mayelys Ortiz Villa, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.825, de este domicilio, contra el ciudadano William Josè Tovar Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.73.885, de este domicilio, este Tribunal una vez revisada la demanda y los recaudos anexos ha podido constatar que los exconyugues procrearon hijos comunes los cuales son menores cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley, como se desprende de la copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de octubre del 2.010 presentada junto con el libelo. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal J, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.-
Asunto: FP02-F-2010-000418
Resolución N° PJ0192010000532.-