REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2010-001568

Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoado por JOHNNY ANTONIO YOFRE RIVAS contra OSCAR GAMAL TIRADO RODRÍGUEZ.

Este Tribunal el 01/11/2010 exhortó a la parte actora señalar en autos el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en un término de tres días de despacho siguientes a la fecha indicada.

Mediante diligencia de fecha 18/11/2010 el accionante señaló el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda en 1.000,00 unidades tributarias.

Ahora bien, fijando dicha equivalente, en la cantidad demandada en el presente asunto es de Bs. F 65.000,00 cuyo equivalente es de 1.000,00 unidades tributarias, en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al veintitrés día del mes de noviembre del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.

La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.
MAC/Idj/Yinet.
Resolución Nº PJ0192010000529