REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000352

Vista la anterior diligencia de fecha 22 de noviembre del presente año, cursante al folio cincuenta y nueve (59), mediante la cual los ciudadanos José Edecio Cornéeles Marrero y Edecia Castro Jiménez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-782.856 y V-1.622.380, respectivamente y ambos de este domicilio, en su carácter de parte actora y demandada, asistidos por la abogada María Elena Silva Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807, en el presente juicio que por divorcio incoado por José Edecio Cornéeles Marrero contra Edecia Castro Jiménez, proceden a desistir de la causa en todas y cada una de sus partes y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la ley, el tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho desistimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de sesenta (60) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192010000536.-