REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000124
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 16/11/2010 por el abogado Ricky España Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.580, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Victoriano Bolívar Camacho, en su condición de parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciar de la siguiente manera:

El apoderado del demandado convino en toda y cada una de las partes en la demanda que interpusiera el ciudadano Edson Rojas Rivas.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte demandada posee facultades para convenir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 13.

En consecuencia, este Tribunal da por consumado el convenimiento en todas y cada una de las partes en la presente demanda conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Igualmente se fija para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha a las dos de la tarde (2:00 p.m.) a efectos de que se lleve a cabo una audiencia conciliatoria entre las partes.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.-
MAC/Idj/Yinet.
Resolución Nº PJ0192010000539