REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-A-2010-000008

El día 09 noviembre del 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 09-11-2.010, demanda de Protección a la Cosecha con Medida Cautelar, intentada por la Ciudadana: Ysolina Monroy Álvarez, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.491.482, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.206, de este domicilio, actuando en su carácter de defensora Pública Agraria (suplente) adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, según convocatoria de fecha 26-11-2.010, suscrito por la Coordinadora Regional (E) de la Defensa Pública del Estado Bolívar, representación conforme a lo establecido en el artículo 24, numeral 1º y el artículo 53, numeral 2º de la Ley orgánica de la Defensa Pública de la ciudadana Obelquis Josefina Guzmán, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.474, con domicilio en el Fundo de Los Núñez, Parroquia Zea, sector Flor de los Hicoteos, Municipio Heres del Estado Bolívar contra la ciudadana Nelly Josefina Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.891.816, con dirección en el Fundo Mamá Pancha, ubicado en el Sector La Esperanza, parroquia Zea, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda, que su representada está ocupando, poseyendo y produciendo de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpidamente desde hace mas de siete (07) años un lote de terreno denominado Fundo Los Núñez, ubicado en la Parroquia Zea, sector Flor de los Hicoteos, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una extensión de Diez Hectáreas (1º has) la cual se encuentra delimitada de la siguiente manera, Norte: Pueblo La Esperanza; Sur: Fundo los Prados; Este: terrenos ocupados por Roberto Veliz; Este: terrenos ocupados por Roberto Veliz y Oeste: terrenos ocupados por Octavio Mone, tal como se evidencia en copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, signado bajo el Nº 6.44457 de fecha 19-07-2.008.

Que su representada la ciudadana Obelquis Josefina Guzmán ha desarrollado permanentemente actividades agrícolas como son la siembra de plátanos, topochos, lechosas, yucas, ajíes, maíz, melón y pimentones, actividad que desarrolla de manera exclusiva por cuanto es su único modo de sustento, haciéndolo de manera notoria y llenando todas las características que conforman un productor agrícola.

Alega que el 01 de septiembre del 2.010 la ciudadana Nelly Josefina Rondón, aparece alegando que las tierras que ocupa su representada podían ser de ella, por lo que procede arbitrariamente a levantar una cerca perimetral que da acceso al fundo de su representada con cuatro pelos de alambre y estantillos de madera, que obstaculizan el paso al fundo e impidiendo con esta conducta sacar la producción que mantiene la ciudadana Obelquis Josefina Guzmán en ese fundo, siendo impretermitible esta vía para acceder libremente a su producción, causándole daños materiales así como humanos si se quiere, pues se ha visto en la necesidad para sacar parte de su cosecha, cargar la producción de los rubros en el hombro, en virtud de la imposibilidad de hacerlo por la vía única accesible para poder sacarla.

Que tomo la decisión de acudir a la vía jurisdiccional a los fines de solicitar medida cautelar al no poder tener acceso a su unidad de producción de la manera que lo ha venido realizando desde hace años, limitando el transporte a su finca de los insumos, sacar la producción, afectando de esta manera el mercado de mayor consumo en beneficio del pueblo venezolano, ya que su representada es una de los tantos productores que producen para quienes habitan en las poblaciones aledañas.

Que acude en nombre de su representada para solicitar se decrete medida cautelar anticipada de ordenar a la ciudadana Nelly Josefina Rondón para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a:

Que en el fundo denominado de Los Núñez la ciudadana Obelquis Josefina Guzmán tiene una producción agrícola por más de un año.

Que finalice las amenazas y los actos perturbatorios que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola en el fundo de los Núñez.

Que se abstenga en el futuro de ejecutar cualquier acto de perturbación que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola en el fundo de los Núñez, sobre la posesión o que se obstruya el libre tránsito tanto para su representada como para todo aquel que lo necesite al fundo de los Núñez.

Que se ordene el retiro de parte de la cerca, que impide el acceso al fundo de los Núñez y pueda permitir el libre tránsito tanto de personas como de vehículos hacia el precitado fundo.

Alega que para evitar que se le siga causando un daño a la cosecha, a la actividad agrícola y a su representada solicita que se decreta medida cautelar anticipada de protección a las actividades agrícolas y pecuarias contra los actos perturbatorios realizados por Nelly Josefina Rondón, ordenándosele cesar todo tipo de ataque, introducción al lote de terreno, tumbas o destrucción de cercas y estantillos perimetrales y retiro de cercas que impidan el acceso al fundo de los Núñez.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN


La Defensoría Pública, en representación de Obelquis Josefina Guzmán, ha solicitado una medida cautelar anticipada de protección a las actividades agrícolas y pecuarias contra los actos perturbatorios perpetrados por la ciudadana Nelly Josefina Rondón, con fundamento en las previsiones de los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 29 de julio de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial (extraordinaria) nº 5991 la reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese texto legal el artículo 207 pasó a ser el artículo 196.

Junto con la solicitud se acompañaron los siguientes elementos probatorios:

1.- Copia de una convocatoria que acredita que la abogada Ysolina Monroy ejerce temporalmente el cargo de Defensora Pública Primera en materia Agraria.

2.- Una copia del acta 091-10 que da cuenta de una inspección técnica realizada el 24-8-2010 a las once y media de la mañana. Tal acta no fue firmada por la supuesta perturbadora. En ese instrumento se lee que la comisión de la Defensoría Pública arribó al predio a las dos de tarde recorriendo los linderos Este y Sur del fundo Los Núñez. No se refleja en esa acta alguna circunstancia que permita atribuir a la querellada la realización de la perturbación denunciada en la querella.

3.- Copia de un justificativo de testigos evacuado ante un tribunal de Municipio. En ese justificativo el testigo Régulo Ismael Bogarín dijo conocer a la agraviada desde hace siete años; que la única vía de acceso al fundo Los Núñez pasa por la posesión de la señora Nelly Rondón; que la agraviada no la ha utilizado porque la señora Nelly Rondón no le deja paso; que en el fundo Los Núñez se produce maíz, plátano, topocho, yuca, lechoza y ají.

El testigo Jorge Luís Núñez respondió que conoce a la agraviada desde hace 7 años; que desde el primer día que empezó a trabajar la agricultura la señora Nelly le puso como piedra de tropiezo para que no pudiera pasar nunca por ahí; que le está prohibiendo el paso y desde hace 15 días la agredieron a palo cuando le iban a poner el tendido eléctrico en el fundo; que produce maíz, yuca, lechoza, auyama, plátano, cambur y topocho y crías de gallinas y un burro.

En igual sentido declaró el testigo Santos de Jesús Martínez.

Las medidas cautelares que conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario está facultado para dictar el juez agrario pertenecen a las llamadas acciones cautelares al igual que el amparo constitucional y los interdictos posesorios. La sentencia que se dicta sólo produce cosa juzgada formal, no material, por lo que ella no crea derechos los cuales deben ser deducidos en juicio aparte.

Su finalidad es: 1) asegurar la no interrupción de la producción agraria; 2) la preservación de los recursos naturales renovables.

Para la consecución de tales fines el juez agrario está facultado para hacer cesar la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En el caso sometido a la consideración del tribunal las declaraciones de los testigos son suficientes para considerar comprobada de modo preliminar la amenaza de interrupción de la producción agropecuaria que desarrolla la accionante OBELQUIS JOSEFINA GUZMÁN en el sitio denominado Fundo Los Núñez en la parroquia Zea, sector Flor de los Hicoteos, Municipio Heres del Estado Bolívar con una extensión aproximada de diez hectáreas cuyos linderos ya han sido mencionados en la parte narrativa de esta decisión.

En consecuencia, con la finalidad de hacer cesar la amenaza de paralización de la producción agraria se decretan las siguientes medidas cautelares:

1º Se ordena a la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDÓN que cese las amenazas y actos de perturbación en contra de la ciudadana OBELQUIS JOSEFINA GUZMÁN en el fundo Los Núñez.
2º Que se abstenga de cualquier acto que suponga perturbación de la posesión u obstaculización del libre tránsito de la mencionada OBELQUIS JOSEFINA GUZMÁN y de las personas que la acompañan en el desarrollo productivo del fundo Los Núñez.
3º.- Se ordena el retiro del cercado que impide el acceso al fundo Los Núñez, limitándose ese retiro a lo estrictamente necesario para permitir el paso de personas y vehículos. Esta orden deberá acatarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

Se ordena notificar esta decisión a la señora NELLY JOSEFINA RONDÓN mediante boleta que será dejada por el alguacil del Tribunal en su residencia o morada con expresa advertencia de que en caso de desacato el tribunal dictará y practicará las medidas que sean necesarias para que se acaten irrestrictamente las ordenes impartidas requiriendo el auxilio de la Fuerza Pública si fuera necesario.

Se concede un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que conste en autos su notificación para que se cumpla con lo ordenado. Copia certificada de esta decisión deberá entregarse a la Defensoría Pública para que, dada la distancia entre el tribunal y el lugar donde ocurre la perturbación, las autoridades policiales y militares (Policía del Estado Bolívar, Ejercito y Guardia Nacional Bolivariana) al primer requerimiento presten el auxilio que les sea requerido por la Defensoría por ser este mandato vinculante para todas las autoridades públicas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, respetando en todo momento los derechos humanos.

Contra esta decisión podrá oponerse la accionada dentro de los tres días siguientes a su notificación siguiéndose en lo demás el procedimiento de oposición a las medidas cautelares previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía.

Líbrese la boleta de notificación al cual se anexará copia certificada de este fallo. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz
MAC/ID/editsira.
Resolución Nº PJ0192010000543.-